on Tue Jun 12 2018
Existen dos escenarios a tener en cuenta a la hora de presentar este impuesto. Si se trata de una transmisión mortis causa estaremos hablando de una herencia, pero si por el contrario hablamos de una transmisión inter-vivos se tratará de una donación.
Como norma general, en el caso de herencia aplicaremos la normativa de la Comunidad Autónomo dónde tuviera el domicilio fiscal el causante. En el caso de donación se tendrá en cuenta la residencia fiscal de la donataria para aplicar la normativa de esa comunidad.
¿Dónde se encuentra el domicilio fiscal? ¿Qué importe tengo exento en el caso de herencias? ¿Cuál es el caudal relicto? ¿Cómo calcular el ajuar doméstico?
Todas estas dudas podemos resolverlas en H&A Asesoría. ¡Ven a visitarnos!